martes, 3 de enero de 2017

DE LA ORDENANZA MUNICIPAL SOBRE LA ASISTENCIA DEL AYUNTAMIENTO A LOS ACTOS RELIGIOSOS EN 1814

Tal día como hoy, el 3 de enero de 1814, el Ayuntamiento de Los Villares  aprobaba una Ordenanza Municipal que regulaba la relación con las autoridades eclesiásticas de la parroquia, así como las fiestas a las que asistiría la Corporación en Pleno.



























Desarrollo de la Efemérides:
Transcripción literal del Acta de la Ordenanza Municipal:
En la villa de Los Villares un 3 de enero de 1814 los Señores del Ayuntamiento Constitucional persuadidos de que el ejemplo es el aliciente más poderoso para que se cumpla lo que se manda y que para que un pueblo sea religioso es preciso lo aprendan de sus Representantes y cerciorados éstos de los deberes que acaban de jurar y deseando dar una idea de los sentimientos que le animan hacia la Religión que procesamos, tuvieron a bien acordar lo siguiente:
-El Ayuntamiento procurará guardar la mejor armonía con las autoridades eclesiásticas de esta villa y demás Ministros del Santuario poniéndose de acuerdo unas y otras para cualquier caso que ocurra en que deban conocer ambas, presentándose los auxilios que se reclamen sin morosidad.
-El Ayuntamiento en Pleno asistirá a la Misas Mayores, fiestas y sermones en los días siguientes:
-Día de Reyes. / -Día de la Purificación. / -Primero de Carnestolendas. (Carnaval) / -Los domingos de cuaresma a tarde y mañana. / -El día 19 de marzo, aniversario de la Constitución. / -Día de la Encarnación. / -Los  primeros y segundos de todas las Pascuas. / -Día 2 de mayo, aniversario de los Mártires de la libertad Española. / -Domingo de la Santísima Trinidad. / -Día de San Eufrasio. /-Día de la Ascensión. / -Día del Corpus. / -Día de San Juan. / -Día 15 de agosto. / -Primer domingo de Octubre (Día del Rosario). / -Día 15 de octubre. / -Día de los Santos. / -Día de la Concebida.
-En dichos días, espera que el Señor Prior-Cura o Beneficiado prevenga al Sacristán menor para que cuide que los escaños del Ayuntamiento no los ocupe  persona alguna y estén expeditos para cuando este Cuerpo Municipal se presente.
-Como puede, que el Señor Prior-Cura o Beneficiado reciban órdenes o noticias antes que este Ayuntamiento de victorias de nuestros Ejércitos o aliados por las cuales sea necesaria hacer en la Parroquia alguna demostración pública como repique general de campanas y Tedeum, sería extraño que los representantes del Pueblo careciesen de la satisfacción de poder concurrir a dar gracias al Todopoderoso. Por lo tanto espera esta Corporación que en virtud de la buena armonía que reina, antes de todo se sirva el respetable clero ponerlo en su conocimiento por medio de su Presidente, todo lo cual se ha acordado y decretado como Ordenanza Municipal en virtud a lo previsto por la Constitución y Leyes.
Así lo acordaron, firmaron y señalaron como acostumbran =Pedro del Alcalde=Juan Cabrera=Juan Palacios=Juan Herrera=Ante mí=Cristóbal García, Escribano.

RESEÑA HISTÓRICA: El momento histórico en que se redacta esta Ordenanza Municipal, es finalizando ya la Guerra de la Independencia que acabaría en abril de ese año y próximo también a que con la vuelta de Fernando VII se restableciese la Monarquía Absoluta.
En Los Villares desde noviembre de 1812 en que se había publicado y jurado la Constitución, tras la liberación de Jaén del invasor francés en septiembre de ese año,  se había constituido un Ayuntamiento Constitucional y la relación Ayuntamiento/Iglesia era de total cordialidad y colaboración.




TAMBIÉN ESTE DÍA… En 1840: El Ayuntamiento de Los Villares que presidía el alcalde Don Luis Palacios y Molina, acordaba los siguientes nombramientos de empleados municipales:
-De Alguacil Ordinario y de Cabildo, nombraron a D. Agustín León Fernández.
-Para Depositario Administrador de los Fondos del patrimonio común, nombraron a D. Antonio del Alcalde Siles.
-Para Depositario de los fondos del Pósito Nacional a D. Genaro Anguita.
-Para Cobrador de las Contribuciones del corriente año y atrasos a D. José Mª de Breda.
-Para expendedor y Bulero de la predicación a D. Gregorio de Campos.
-Para Guardas de Campo nombraron a D. Juan Alamedas y Miguel de Gámez.


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