
Desarrollo de la
efemérides:
Un 19 de enero de 1756, el Concejo de Los Villares, reunido
en Cabildo acordaba las Ordenanzas de los
molinos aceiteros de la Villa, para la campaña de ese año, que publicado
en Edicto, establecía:
b) Todos los molinos aceiteros, deberán sacar licencia judicial
a la Real Justicia de la Villa para que puedan moler libremente, pagando el
tributo correspondiente. El que así no lo hiciere además de cerrársele el
molino será castigado, conforme a derecho y pagará los daños y perjuicios que
ocasionare y la multa a que haya lugar.
b) El cobro a los cosecheros, por molinada será de un real y
medio. Para fijar este precio se ha tenido en cuenta los precios por molinada
de los cosecheros de Jaén como cabeza de partido, que se encuentran entre un
real y un cuartillo y un real y medio.
c) Los molinos deberán especificar la carga que se eche en
cada molinada, para que sea la misma en todos ellos y la conozcan los
cosecheros.
d) El edicto será fijado en la parte acostumbrada de la villa
(solía ser la esquina de la iglesia y una de las esquinas de la Fuente) y en la
pared de entrada de cada uno de los molinos aceiteros para que conste a todos.
Por el Cabildo se dio orden al Escribano para que
personalmente lo entregase a los dueños de cada molino aceitero o persona a su cargo.
TAMBIÉN ESTE DÍA…En
1896: El Alcalde de Los Villares Don José
Higueras Molina, aceptaba la dimisión del
Médico Titular de la Villa, don José Campos Araque, nombrando como
Médico titular interino, hasta que se cubra la plaza en propiedad, a Juan Pedro
Miguel y Márquez.
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