sábado, 4 de enero de 2014

DE LA MEDIACIÓN DEL VIZCONDE DE LOS VILLARES EN UN CONFLICTO EN EL CONCEJO.



El Título de Vizconde no otorgaba ningún tipo de regalía o privilegio, pero si ejercía o poseía algunas prerrogativas, tales como presentar o aprobar anualmente el nombramiento de los Regidores del Concejo, Justicia y Ayuntamiento de la Villa, ratificar los acuerdos del Concejo y Justicia o mediar y resolver los conflictos que surgían dentro del mismo.
Un 4 de enero de 1.796, el Vizconde de Los Villares, D. Gabriel de Ceballos y Escobedo,  resolvía de esta manera el conflicto dentro del Concejo, por considerarse por algunos,  la incapacidad para el cargo de uno de los  Regidores,  por motivos de consanguineidad. 


Decía así: 


Palacio del Vizconde
He visto el testimonio puesto en el día dos de este mes por Alonso Joseph de Peña Escribano de esa mi Villa, que se me entregó ayer a las Oraciones de la noche, y sin demora alguna resuelvo no estimar por legítimas las escusas especificadas en el acuerdo celebrado en el día primero inserto en el citado testimonio; pues mi ánimo es mantener en paz la expresada mi Villa, sin dar a disensiones y recursos que se originarían por que los Yndivíduos de ese Ayuntamiento que me han hecho la propuesta, tienen a su favor la presunción legal de haber procedido en ella, con arreglo a las disposiciones de Drcho. y  Reales Provisiones de S.M. y Señores su Presidente y Oidores de la Altísima Chancillería de Ganada; de modo, que si no seme hace constar haver contravenido a estos preceptos, no determinaré contra los Proponentes, y para mayor claridad, según el Orden de las escusas delibero; que no fue bastante la de Andrés García, porque después de Aceptar, podía consultarme los puntos que le ocurriesen, siempre, que o fueran de la nulidad de las Elecciones, y en este caso, debió exponerlas, refiriendo los motivos,  y citando los documentos que no lo hizo, y así le es imputable la dilación que ha causado y falta de obediencia, sucediendo lo mismo a Francisco Ramos Milla, pues aunque está casado con Cathalina Ruiz y ésta sea prima segunda del primer Regidor, se halla fuera de Quarto grado de afinidad, contando que el Drcho. Real, y aunque sea prima hermana del Diputado que ya finalizó y por tanto no se junta en un mismo Ayuntamiento con el Electo, y por lo respectivo  Juan Negrillo ha pasado el hueco de dos años, que es el que previene la Ley, por lo que no hay motivo para dilatar la posesión de los nombrados y los perjuicios, costas, demoras y recursos serán de cargo de quien los cause Jaén 4 de enero de 1.796.

El Vizconde de los Villares,

(rúbrica)

Señores del Concejo, Justicia y Regimiento de mi Villa de los Villares













Comentario a la Efemérides:
El conflicto surge, por considerar que Francisco Ramos Milla, tiene incompatibilidad para ser Diputado por parentesco próximo con el primer Regidor y con un Diputado ya cesado.
La Ley indicaba que tanto el  Síndico como el Diputado estuviese libre del Parentesco próximo de Cuarto grado con los Regidores.

Aportaciones: Francisco Antonio Ramos Milla, era natural de Valdepeñasde Jaén, y estaba casado con Catalina Ruiz Molina, villariega hija de Pedro Isidro Ruiz Moreno y Francisca Leandra Molina Delgdo. (José Carlos Guitérrez Pérez)



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