domingo, 5 de enero de 2014

DEL JURAMENTO DEL CARGO COMO GUARDAS DEL CAMPO



Un 5 de enero de 1.840, ante el Sr. Alcalde Presidente del Ayuntamiento de los Villares D. Luis Palacios Molina, comparecían Juan de Alamedas y Miguel de Gámez, de esta vecindad y en presencia del Secretario recibieron el nombramiento de Guardas del Campo, por acuerdo anterior de 3 de enero, dijeron que lo aceptaban y lo aceptaron en debida forma y a continuación ante el Secretario y el Alcalde prestaron el juramento debido:



“Juráis desempeñar bien y fielmente el sentido para el que habéis sido electos y no guardar consideración a persona alguna, ser fieles a la Reyna nuestra Señora Doña Isabel II y observar estrictamente la Constitución de la Monarquía Española sancionada por las Cortes de mil ochocientos treinta y siete”.

Tras la respuesta de Sí Juramos, los expresados no firmaron por no saber escribir.

                                                                                       Lo que Yo el Secretario doy fe.

                                                     Ante mí,  José Francisco de Molina.



Comentario a la Efemérides: Elegí esta efemérides porque me llamó la atención la fórmula del juramento y por los recuerdos que los Guardas del Campo me traen de aquellos años de mi infancia en la Hermandad de Labradores y Ganaderos. 

Término Municipal de Los Villares



RESEÑA HISTÓRICA DE LOS GUARDAS DE CAMPO: Durante los ss. XVII y XVIII, la figura encargada de proteger las propiedades y hacer cumplir la legalidad en el campo, eran los conocidos como "Fieles Apreciadores de los Bienes del Campo", con posterioridad se les llamó Guardas del Campo. En ambos casos dependían del Ayuntamiento, eran elegidos anualmente y su sostenimiento corría a cargo del Presupuesto Ordinario del mismo. Es a partir de 1.944, con la creación de las Hermandades Locales de Labradores y Ganaderos (Decreto de 17/julio/1.944) y posterior Disposición de la Presidencia del Gobierno de 23/marzo/1.945, por la que se dispone el Reglamento de las Hermandades, cuando los Guardas de Campo pasan a depender de las Hermandades y su sostenimiento es a través de las cuotas que labradores y ganaderos tributan en función a sus bienes. Posteriormente ya en la Democracia se crearían las Cámaras Agrarias Locales Real Decreto de 15/junio/1.977, que asumirían sus funciones.

Aportaciones D. José Francisco de Molina, Secretario del Ayuntamiento en 1.840, es hijo de Juan Antonio Malo de Molina ( datos facilitados por Carmen Herrero Huertas).
 



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