
Transcripción literal:
“Cumplido en el día de
mañana el plazo de ocho días en que ha estado expuesto al público sobre la mesa
de Secretaría el reparto por el déficit que resulta a este pueblo para cubrir
su encabezamiento de consumo Cereales y Sal respectivo al año económico próximo
pasado citaré a el Ayuntamiento para el día de mañana y hora de las oraciones de
su noche para que constituido en sesión extraordinaria pública pueda oír y
atender las reclamaciones que se hayan presentado o puedan presentarse en el
acto cuya relación y resultado se hará adjuntar en al Acta que al efecto se levante
de la que se unirá copia testimoniada por el Secretario de la Municipalidad en
el indicado reparto una vez sea aprobado por el Ayuntamiento y se remita al
señor Jefe Económico para su superior y definitiva aprobación”.
Alcaldía Constitucional
de Los Villares a dos de enero de mil y ochocientos ochenta.” Gabriel Espinosa
de los Monteros y Salido. (rúbrica)
(V). Secretario D. José Luis de
Robles y Hourcada.
Observaciones: De él, me llamó la atención, la forma tan bella y retórica que utiliza en su expresión y el hecho de ser pregonado, que me recordó aquellos tiempos de mi infancia, a finales de los cincuenta, cuando se pregonaban en las esquinas distintos bandos municipales por un personaje muy popular en Los Villares, Claudio "Parnos", el último pregonero municipal de nuestro pueblo. Solía cobrarle al Ayuntamiento 5 pesetas por pregón.
COMENTARIO A LA EFEMÉRIDES: Al
día siguiente, siendo las 20 horas, reunidos en las Salas Capitulares, los
señores Concejales junto con los contribuyentes del pueblo, se dio lectura del Repartimiento de Consumos, Cereales y Sal hecho por la Administración Económica de la provincia, en cuatro de noviembre pasado, para cubrir el déficit del año 1.879 y el año 1.880. Terminada la lectura, se pasó a debatir las reclamaciones sobre la clases o categorías en que estaban encuadrados los distintos conribuyentes en base a la cual se fijaba el cupo (impuesto) a pagar.
La Corporación consideró que distintos contribuyentes, D. José Mateo de Campos Candilejas, D. Casimiro Higueras Molina, D. Juan Jiménez García, D. Luis Molina Alcalde o D. Joaquín Rueda Montoya y otros, resultaban gravados en exceso por lo que se acordó figurasen en clase inferior a la que aparecían.
Así mismo, consideró que los contribuyentes Dña. Josefa del Alcalde y García, D. Juan Caballero Moreno, D. José López de Robles, D. Cándido Luna Cárdenas y D. Antonio Fernández Alcalde, no figuraban en la clase que por su posición les corresponde, acordando elevarlos a una superior a la que aparecían.
El contribuyente Pedro de Luque Parras manifestó que se sentía perjudicado en la clase quinta en que se encontraba incluido y que por lo tanto presentaba reclamación solicitando se le incluyera en otra más inferior. La Corporación Municipal después de examinar de nuevo el expediente y hacer varias comparaciones con otros contribuyentes de posición análoga a la de su petición, acordó no considerar dicha reclamación por improcedente.
Y no habiendo más reclamaciones presentadas, el Ayuntamiento acordó aprobar definitivamente el ya citado Repartimiento con las alteraciones de que queda hecho y que acompañando copia real del Acta, se remita al Sr. Jefe Económico de esta Provincia para que, si lo estima oportuno, le preste su superior aprobación a los efectos que procedan.
Familiar:Entre los contribuyentes que aparecen, se encuentra Joaquín Rueda Montoya (herrero), mi bisabuelo materno,el abuelo de mi madre, padre del maestro de Música Lázaro Rueda Medina. También aparece Juan Caballero Moreno, (propietario, con molino aceitero), mi tatarabuelo paterno, abuelo de mi abuela Rosa Herrador Caballero.
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Así mismo, consideró que los contribuyentes Dña. Josefa del Alcalde y García, D. Juan Caballero Moreno, D. José López de Robles, D. Cándido Luna Cárdenas y D. Antonio Fernández Alcalde, no figuraban en la clase que por su posición les corresponde, acordando elevarlos a una superior a la que aparecían.
El contribuyente Pedro de Luque Parras manifestó que se sentía perjudicado en la clase quinta en que se encontraba incluido y que por lo tanto presentaba reclamación solicitando se le incluyera en otra más inferior. La Corporación Municipal después de examinar de nuevo el expediente y hacer varias comparaciones con otros contribuyentes de posición análoga a la de su petición, acordó no considerar dicha reclamación por improcedente.
Y no habiendo más reclamaciones presentadas, el Ayuntamiento acordó aprobar definitivamente el ya citado Repartimiento con las alteraciones de que queda hecho y que acompañando copia real del Acta, se remita al Sr. Jefe Económico de esta Provincia para que, si lo estima oportuno, le preste su superior aprobación a los efectos que procedan.
Familiar:Entre los contribuyentes que aparecen, se encuentra Joaquín Rueda Montoya (herrero), mi bisabuelo materno,el abuelo de mi madre, padre del maestro de Música Lázaro Rueda Medina. También aparece Juan Caballero Moreno, (propietario, con molino aceitero), mi tatarabuelo paterno, abuelo de mi abuela Rosa Herrador Caballero.
RESEÑA HISTÓRICA DE LOS REPARTIMIENTOS :
QUÉ ERAN LOS REPARTIMIENTOS DE CONSUMO, CEREALES Y SAL.
En el sistema fiscal del s. XIX, los repartimientos de consumo, cereales y sal, era el modelo de contribución directa que se llevó a cabo mediante un cupo que las Cortes repartían a las provincias, las Diputaciones a los pueblos y los Ayuntamientos a los contribuyentes. Estos repartimientos no se ajustaban a ningún criterio objetivo, lo que supuso someterse a los efectos de las influencias dominantes a la hora de asignar los cupos. El montante de la contribución se repartía entre todas las provincias por la Dirección General de Rentas. Los Intendentes provinciales repartían los cupos a los pueblos y en cada Ayuntamiento una Junta de cuatro individuos con voto, elegía a los peritos repartidores que determinaban el cupo de cada vecino o propietario.
QUÉ ERAN LOS REPARTIMIENTOS DE CONSUMO, CEREALES Y SAL.
En el sistema fiscal del s. XIX, los repartimientos de consumo, cereales y sal, era el modelo de contribución directa que se llevó a cabo mediante un cupo que las Cortes repartían a las provincias, las Diputaciones a los pueblos y los Ayuntamientos a los contribuyentes. Estos repartimientos no se ajustaban a ningún criterio objetivo, lo que supuso someterse a los efectos de las influencias dominantes a la hora de asignar los cupos. El montante de la contribución se repartía entre todas las provincias por la Dirección General de Rentas. Los Intendentes provinciales repartían los cupos a los pueblos y en cada Ayuntamiento una Junta de cuatro individuos con voto, elegía a los peritos repartidores que determinaban el cupo de cada vecino o propietario.
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