Un 6 de
enero de 1.787, En las Salas Capitulares, se reunían en Cabildo Abierto, los
Señores Regidores del Ayuntamiento junto a la mayor parte del vecindario de la
población para tratar de la Real Provisión del Real y Supremo Consejo de
Castilla, a fin de que cada uno, clara y abiertamente, diera su voto, según
creyeran beneficioso o perjudicial para el vecindario, sobre el Rompimiento de la tercera parte de
la Dehesa llamada del Quejigar correspondiente a los caudales de propios de
esta villa.
Todos dieron,
su apoyo a seguir con la concesión del rompimiento por ser lo más conveniente
para la plantación de viñas y de olivar al igual que aseguraron sería
beneficioso tanto para el desarrollo económico de esta Población como para los herarios de
ambas Majestades. Dicha aprobación fue firmada por los ocho Concejales y todos
los concurrentes para su remisión a la Contaduría de la provincia en la capital
de Jaén.
Transcripción literal del Acta que de dicho Cabildo elevó el Escribano del Ayuntamiento de Los Villares, D. Pedro Joseph Sánchez :
“En la villa de los
Villares a seis días del mes de enero de mil setecientos ochenta y siete, ante
mí el Escribano de Ayuntamiento declarados SS. Juan de Siles y Carlos
Gutiérrez, Alcaldes Ordinarios; Andrés y Juan Jacinto del Alcalde, Rexidores;
Juan de Alamedas y Andrés Garrido, Diputados; Y Juan Malo de Molina y Juan
García Mena Síndicos Procurador General y personas; Juntos y congregados como
acostumbran en la Sala Capitular de ella se evidenció la práctica de un Cabildo
General abierto en cumplimiento de esta Real Provisión del Real y Supremo
Consejo, en el cual a son de campana tañida reberificó la concurrencia de la mayor parte de Vezinos de esta Población a
los cuales ocho de los otros SS Concejales por mí le fue leída verbalmente la
citada Real Provisión a fin de que cada uno clara y abiertamente diera su voto
según creyera beneficio para este vecindario podía seguir de la Concesión del
Rompimiento de la tercera parte de la Deesa nombrada antigua del Quejigar,
correspondiente a los caudales de propios de esta Villa y si con esta concesión
podría fringírsele daño notable a los ganados de labor o terril con la
estrechez de pastar o abrevaderos, cuyo acto berificó, dando todos los
concurrentes a él sin excepción de ninguno, manifestando ser lo más conveniente
para plantación de viñas y olivar aligual que aseguraron unánimes conocidos
adelantos no solo del fomento de esta Población sino también a los hexaxios de
ambas Magestades en cuya virtud se dio finalizado este Acto y Cabildo Oficial
despachando las conducentes diligencias con requizencia de la Real Provisión
que fueron firmadas por los ocho Concejales y demás concurrentes en el citado
acto, según todo lo previsto en el prenotado Real Despacho que fue remitido a
la Contaduría de la Provincia en la capital de Jaén y para que así conste pongo
el presente como
corresponde que firman otros SS. Concejales.
corresponde que firman otros SS. Concejales.
Imagen de una de las dehesas actuales en el Término. |
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