Un 29 de enero de 1.875, D. José del Trigo Molina Primer Teniente de
Alcalde, expuso que según el art. 147 de
la Ley Municipal vigente, la distribución de los fondos y la inversión de los
mismos corresponden al Cuerpo Municipal, que esperaba que el Ayuntamiento así lo
acordara, pues en otro caso se eximía de la responsabilidad que en su día pudiera afectarle, recayendo
aquella en el Alcalde ordenador de pagos que los autoriza. Que
según los antecedentes que tenía se habían librado algunas sumas sin sujeción
al art. referido, contraviniendo lo dispuesto en él y que de continuar en esa
marcha, protestaría siempre que tuviera conocimiento, sin embargo teniendo
presente el art. 146, en el que se dispone que la recaudación y administración
de los fondos Municipales están a cargo de los respectivos Ayuntamientos
esperaba que mensualmente se diese cuenta del arqueo al Cuerpo Municipal.

El Ayuntamiento habiendo oído la moción del Sr. Trigo y la
justificación del Señor Alcalde, solicita se ajuste a la Ley vigente en lo
sucesivo.
Comentario a la
Efemérides:
Durante el corto periodo, que duró la legislatura de D.
Apolonio Anguita Parras, esta fue la dinámica, continuas mociones y
enfrentamientos con sus Tenientes de Alcaldes, hasta que presenta la baja,
alegando enfermedad, un 12 de Febrero de 1.875.
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