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Cerro de Jabalcuz. |
Comentario a la efemérides:
Nos
encontramos, de nuevo ante una ampliación de la superficie del término de Los
Villares para dedicarla a cultivos. De nuevo se lleva a cabo en tierras de
Realengo, por lo que El Vizconde de los Villares, debe autorizar dicho
rompimiento, al pertenecer a su Jurisdicción.
*Realengo: es una calificación jurisdiccional. El uso del
término Realengo, no implica que el Rey sea el propietario de las tierras, que
tienen sus propietarios, obligados a
pagar al Rey los impuestos y cargas que correspondan. Lo que si tiene el Rey es
la potestad de dar en señorío (por merced o venta) ese lugar a un noble o
eclesiático. En el caso de Los Villares, es el Vizconde el dueño de esta
Jurisdicción.
*D.
Gabriel Ceballos y Escobedo, es el IV Vizconde de Los Villares, hijo de Francisco
Javier Ceballos y Villegas y N. Escobedo y Salcedo. Casado con María Vicenta
del Hierro y Rojas. Tuvieron una hija, María de la Concepción Ceballos y del
Hierro, V Vizcondesa de Los Villares.
*Piojarero: En aquella época los que
tenían un pequeño trozo de tierra, casa y una mula se les denominaba
pegujaleros (piojareros); los labradores eran un poco más ricos pues tenían un
poco más de tierra. Los braceros eran los que trabajaban en las tierras de los
ricos y no tenían nada.
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