Un 16 de enero de 1.753, el Concejo de
Los Villares, se reunía para tratar del grave problema que sufría la población
por la sequía que se venía padeciendo desde 1.752, lo que provocó la escasez de
granos, tanto en la Villa como en Jaén y alrededores. Y teniendo en cuenta que
en 1.752 se rompieron y sembraron algunas tierras en el sitio conocido como los
Prados de Monterón, tierras de Realengo, por no tener
dueño conocido y siendo éstas
aparentes para sembrar trigo, acordaron, que se sembrasen de trigo por ser muy
beneficioso para el vecindario, para el aumento de Diezmos y para satisfacer al
Pósito los débitos de los vecinos que las arrienden. Y que de este acuerdo se
de conocimiento al Señor D. Gabriel de Ceballos Villegas y Villalobos, Señor y
Vizconde es esta Villa para que se sirva conceder Licencia como dueño de esta
Jurisdicción para que se puedan sembrar estas tierras por el tiempo que fuera
de su voluntad.
COMENTARIO
A LA EFEMÉRIDES:
Realengo es una calificación jurisdiccional que tienen
los lugares dependientes directamente del rey, es decir cuyo señor
jurisdiccional es el mismo rey. El uso del término Realengo, no implica que el
Rey sea el propietario de las tierras que tienen sus propietarios, obligados a pagar al Rey los impuestos y
cargas que correspondan. Lo que si tiene el Rey es la potestad de dar en
señorío (por merced o venta) ese lugar a un noble o eclesiático.
En
el caso de Los Villares, es el Vizconde el dueño de esta Jurisdicción.
El Diezmo, era un impuesto, equivalente a la décima
parte de la producción que se debía entregar a la Iglesia o al Rey. El Concejo
justifica, el uso de las tierras de
realengo, como posibilidad de aumento de impuestos para sus Magestades, lo cual
supone no sólo un beneficio para el vecindario sino para la Corona.
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