jueves, 16 de enero de 2014

DEL CULTIVO EN TIERRAS DE REALENGO EN LOS VILLARES DE 1.753



Un 16 de enero de 1.753, el Concejo de Los Villares, se reunía para tratar del grave problema que sufría la población por la sequía que se venía padeciendo desde 1.752, lo que provocó la escasez de granos, tanto en la Villa como en Jaén y alrededores. Y teniendo en cuenta que en 1.752 se rompieron y sembraron algunas tierras en el sitio conocido como los Prados de Monterón, tierras de Realengo, por no tener dueño conocido y  siendo éstas aparentes para sembrar trigo, acordaron, que se sembrasen de trigo por ser muy beneficioso para el vecindario, para el aumento de Diezmos y para satisfacer al Pósito los débitos de los vecinos que las arrienden. Y que de este acuerdo se de conocimiento al Señor D. Gabriel de Ceballos Villegas y Villalobos, Señor y Vizconde es esta Villa para que se sirva conceder Licencia como dueño de esta Jurisdicción para que se puedan sembrar estas tierras por el tiempo que fuera de su voluntad.

COMENTARIO A LA EFEMÉRIDES:
Realengo es una calificación jurisdiccional que tienen los lugares dependientes directamente del rey, es decir cuyo señor jurisdiccional es el mismo rey. El uso del término Realengo, no implica que el Rey sea el propietario de las tierras que tienen sus propietarios,  obligados a pagar al Rey los impuestos y cargas que correspondan. Lo que si tiene el Rey es la potestad de dar en señorío (por merced o venta) ese lugar a un noble o eclesiático.
En el caso de Los Villares, es el Vizconde el dueño de esta Jurisdicción.
El Diezmo, era un impuesto, equivalente a la décima parte de la producción que se debía entregar a la Iglesia o al Rey. El Concejo justifica, el uso  de las tierras de realengo, como posibilidad de aumento de impuestos para sus Magestades, lo cual supone no sólo un beneficio para el vecindario sino para la Corona.


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