sábado, 4 de enero de 2014

DE LAS REGLAS QUE HABÍAN DE OBSERVAR LOS VILLARIEGOS EN EL AÑO 1.819



 Un 4 de enero del año 1.819, el Nuevo Ayuntamiento, constituido tras la Real Certificación de la Chancillería de Granada de doce de diciembre pasado, de elección de la Justicia y Ayuntamiento de Los Villares, reunido en las Salas Capitulares, redactaba la Reglas que habrían de observarse en esta Villa en el presente año por todos los vecinos y transeúntes por ella. 

 
Desarrollo de la Efemérides:

En la villa de los Villares a quatro días del mes de Enero del año de mil ochocientos diez y nueve, estando en las Sala Capitulares de ella en virtud de citación anterior los SS. D. Antonio Gómez y D. Antonio Higueras Alcaldes Ordinarios, Juan Alonso Fernández y Gregorio de Campos, Regidores, Juan Palacios y Manuel García Diputados, Tomás del Alcalde y Ramón Martínez Síndicos de este común, personas que componen la Justicia y Ayuntamiento de las mismas, entre otras cosas que determinaron el establecimiento de las Reglas que conforme a nuestras Leyes se han de observar en esta Villa en el presente año por todos los vecinos y transeúntes por ella, las cuales son a saber:



  Que ninguna persona de cualquiera estado y calidad que sea diga blasfemias de nombre de Dios, de la Virgen ni de sus Santos y consagradas, ni jurar su santo nombre, ni profieran palabras desonestas, vajo las penas impuestas por las Leyes.
  Que ninguna persona esté amenazada ni tenga malos tratos con Mujeres, bajo la pena por primera vez de dos Ducados y por la segundo doble y ocho días de Cárzel. 

  Se prohíben los juegos de Naipes como son Banca, Carteta, Dados, Tabla, Parar, Treinta y una, Cañé, Monte, Vivís o cualquier otra Suerte que tenga encuentros o reparos y estén prohibidos por las Leyes, así mismo los conocidos en esta Villa por Patuscas, Cara y Lis, la Rifas y Almonedas que no están sujetos a lo dispuesto por las mismas Leyes bajo la pena por primera vez de un Ducado a cada uno de los que se encuentren en ellos y cuatro al que consienta en su casa y por la segunda doble y ocho días de prisión.
  Así mismo se prohíbe trabajar en el Término de esta Villa a todos los vecinos de ella en los días festivos ecepto en los que por necesidad ra necesario, pues entonces con anuncia del Párroco se dará la competente licencia,  bajo la multa de un Ducados al que se encuentre por primera vez y por la segunda doble y ocho días de Carzel.

  Ningún vecino podrá cortar leña de Encina y Quejigo no siendo en Monte de su propiedad pues de lo contrario al que se encuentre y se evidencie ser de las Deesas del Pocico o de los demás sitios prohibidos, además de que será denunciado se le apreciará todo el daño que aparezca y se remitirá con la Leña al Señor Subdelegado de Montes de la Ciudad de Jaén para que le castigue con arreglo a Ordenanza.
  Por ningún motivo después de las diez de la noche andará persona ninguna por las Calles sin que ra por necesidad precisa como así mismo el llevar armas prohibidas bajo multa de un Ducado al que lo haga y si se le encontrara Armas será castigado conforme está prevenido por las leyes.

  Se prohíbe la entrada en los Puestos después de las Ánimas bajo la multa de un Ducado a la persona que después de dicha ora se encuentre en ellos y los Taberneros pagarán doble multa y tres días de Cárcel, debiendo tener entendido será castigado lo mismo todo el que consienta echar ajos en sus Tabernas y otras palabras que tan comúnmente se profieren y a todo el que por las Calles se presente embriagado en términos de no poder usar de su cuerpo, pagará un Ducado de multa y ocho días de cárcel.

  No se podrá rebuscar Aceituna hasta que por un Edicto particular se de licencia bajoque el que contrabenga será multado con dos Ducados y al que las merque dicha Aceituna de rebusca se le exigirá doble multa y perderá las que se le encuentre mercadas las cuales repartirá por terceras partes, una al Denunciador, otra al Señor Juez y otra se dedicará a los Pobres de Solemnidad.

  Ningún Ganadero entrará con sus ganados en las Cajas de los Ríos ni en la posesiones siembras y cercados bajo la multa a el que lo haga de tres Ducados por la primera vez, seis por la segunda y por la tercera nueve además de que en todas irá denunciado el ganado; y por aora y hasta que otra cosa se mande se prohíve la entrada en esta Villa del Ganado Cabrío y a la persona que lo hiciera con poco temor a la Justicia sufrirá las multas de Diez Ducados y Diez días de Cárcel.
10ª  Se prohíben los Bailes Públicos que se hagan en las Calles y Plazas y lo que lo hagan en las Casas no pasarán de las diez de la noche vajo la multa de quatro Ducados a todo el que contrabenga.

11ª  Se prebiene a todos los vecinos tengas las calles barridas a los de la calle del Arroyo lo limpiarán sin echar broza ni otra cosa, prohibimos en la fuente y pilar público labar cosa alguna pues se le exigirá por primer vez un ducado y por la segunda doble.

12ª  Desde primeros de febrero saldrán de esta Villa todas las Caballerías con sus bozales puestos para evitar  que coman las siembras bajo multa de un Ducado a todos los que se encuentren sin este requisito.

Ayuntamiento de Los Villares
13ª  Se prohíbe que los Zerdos anden por las calles ni estén atados en las Puertas sin echar Estiercol en ellas y el que lo tubiere lo quitará en el término de seis días pues pasados será multado por uno y otro delito según la malicia que tenga.

14ª  Las Gallinas se prohive que estén sueltas por las Calles y por los Huertos bajo la multa de un Ducado por cada una que se encuentre y además las pérdidas del Animal y para ello se da licencia para verificando que estén dañando en los espresados Huertos.

15ª  Se recuerda lo mandado por Real Orden S. M. sobre la Veda de la Caza y Pesca sin obtener la correspondiente Licencia bajo la misma multa que impone a los que estando cazando sin este requisito y además estando preso.

16ª  Todo el vecino que tenga solar en esta Población procurará en el mínimo de quize días de cerrarlo pues el que no lo hiciera para dicho término sufrirá un Ducado de multa y a su costa mandará esta Real Justicia se cerque.

Todo lo cual mandaron se publique por Edicto a fin de que no se alegue ignorancia y lo firmaran cada uno como acostumbra.
(Transcripción literal: no son faltas de ortografía).
Comentario a la efemérides: Está claro que obsevando esta rosario de normas de conducta, podemos hacernos una idea de como era el modo de vida de nuestros paisanos hace dos siglos. Me ha llamado la atención que la precocupación por la violencia de género ya esté presente en ellas.
 
 
 


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