Un 30 de Enero de
1.818, la Justicia y Ayuntamiento de Los Villares, en base a la Real Ordenanza
de Montes, aprobaba un Edicto, que acordaron se fijase en el Sitio Público de
la Villa haciendo saber a los vecinos:
“ …Que en el término de veinte
días contados desde la publicación, ponga cada uno cinco Álamos Negros o
Blancos o Encinas en los sitios Realengos, avenidas de los Ríos, salidas del
Pueblo y Camino de Jaén, apercibiéndoles que si en dicho término no lo hicieren,
se les exigirá la multa que está dispuesta por las Ordenanzas y por esta Real
Justicia se practicará a costa de los morosos, que todo aquel que cumpla con lo
mandado se presente en el Oficio de Cabildo de esta expresada Villa a dar razón
de los sitios donde haya hecho su plantación y clase de árboles que sea, para
que sentado sea en la Lista que se llevará a el intento que proceda a su
reconocimiento por el Sr. Juan de Luque, Síndico Procurador General a quien
desde ahora se nombra para esta Diligencia que cumplirá con la mayor eficacia y
zelo y cumplido que sea todo lo mandado se sacará el Testimonio con arreglo al
modelo que obra en esta Escribanía y se remitirá en todo el mes de Marzo
venidero al Sr. Subdelegado, que por el mismo desta mandado.”
Comentario a la
Efemérides:
Curioso modo de llevar a cabo una repoblación forestal comunitaria.
Conjuntamente con la reforestación, era obligatorio durante los meses de marzo
y abril, que cada vecino, incluso las viudas, decía el Edicto, entregar en el Ayuntamiento, al Sr. Alcalde
segundo seis cabezas de Gorrión.
*La sanción por no cumplir el Edicto era de 2 Ducados
y un día de prisión.
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