sábado, 11 de enero de 2014

SABÍAS QUÉ...



“…  durante los años 1.903 y 1.904, el Arrendatario de los arbitrios de pesas y medidas era D. Juan Hidalgo Ramos y  hubo de ingresar en la Caja Municipal, la cantidad de 800,50 pesetas como fianza para garantizar el cumplimiento del arriendo correspondiente”.



RESEÑA HISTÓRICA: Por entonces, los ingresos municipales se clasificaban en propios, arbitrios y recursos legales. Los arbitrios se percibían por la explotación de los servicios cuyo servicio directo e inmediato no era general, por lo que podían gravar servicios de uso obligatorio, como los mataderos, o voluntario, como los pesos y medidas (para las transaciones comerciales). Los Ayuntamientos estaban autorizados a cobrar los arbitrios por administración directa o por arrendamiento en pública subasta. El plazo de arriendo no tenía por qué ser anual, aunque era lo más habitual.

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